Resumen: La Audiencia ratifica el desahucio por precario de la parte demandada, que no ha conseguido la prueba de título alguno que le habilite para la ocupación de la vivienda. En cuanto a la vulnerabilidad por riesgo de exclusión social del ocupante, la sentencia distingue entre la protección general y la proveniente de la legislación derivada de la surgida como consecuencia de la pandemia. Respecto de la primera, se refiere al inquilino, no al ocupante sin derecho alguno de ocupación. Además, esa situación no puede impedir el dictado de una sentencia estimatoria; sin perjuicio de lo que procediera en fase de ejecución. Distingue entre el ámbito judicial y el administrativo, en el que quien estuviera en riesgo de exclusión social podrá instar ante los órganos administrativos la concesión de una pertinente habitabilidad. Porque el derecho constitucional a una vivienda digna establece obligaciones a los poderes públicos, no al propietario de la vivienda. La legislación COVID habrá de hacerse efectiva en fase de ejecución; no puede obviar la sentencia de desahucio.
Resumen: PRIMERO. Resultado de la prueba.- Comenzando por la declaración del acusado, Evaristo, el mismo ha declarado que estaba en la discoteca "Glow" consumiendo alcohol con dos amigos. La sustancia que llevaba y que le fue incautada por la policía era para su propio consumo. En concreto 5 gramos de ketamina y 5 gramos de hachís. Llevaba dos dosis, una de 3 gramos y otra de 2 gramos. Había consumido antes de que fuera detenido esa noche. Manifestó que había estado consumiendo más de 5 ó 10 gramos al día de ketamina y otra droga. Se personó la policía porque la encargada del establecimiento dijo que estaba intentando vender drogas. Pero él no estaba vendiendo ni ofreciendo nada. Le ofreció a Carolina porque la quería invitar, le ofreció lo mismo a lo que ella le había invitado, porque quería devolverle lo mismo que ella en su día le dió. La ketamina y el hachís que portaba no había sido comprada por ambos en conjunto, Carolina y él. La compró él mismo para su propio consumo. Cecilia, la encargada, es la que tiene el problema personal con él. Vino la policía porque ella les llamó. Primero fue a los porteros, y como no pudieron actuar, luego llamó a la policía. Dijo el acusado que llamó a la policía porque él no le hizo caso a ella cuando le ordenó que se pusiera la mascarilla.